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lunes, 4 de febrero de 2013

Anteproyecto de Ley reforma al Codigo del Notariado para la obtencion del Exequatur de Notario

EXPOSICION DE MOTIVOS

CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA:

El Estado de Honduras conformado en su mayoría por una población creciente y vigorizante de jóvenes, muchos de ellos insertados en una sociedad versátil, han sobresalido con ímpetu en los distintos campos de las ciencias y las tecnologías, demostrando fehacientemente que son una pieza fundamental del motor económico, cultural y político de la República.

Hoy en día, esa juventud sigue esforzándose por estudiar, por profesionalizarse, y elevar a un conocimiento más profundo, los criterios primigenios aprendidos en las aulas de los centros de enseñanza del país; en esa línea constante la Abogacía, representa una de las profesiones más progresista y evolutivas dentro de la dinámica académica y social, de la cual forman muchos jóvenes hondureños.

Es una generación de abogados jóvenes, que poco a poco han alcanzado diversos grados académicos, maestrías y postgrados, que sumado al estudio, la experiencia y el talento, están ejerciendo con valentía, ética y moral una de las profesiones más afectadas recientemente por la criminalidad y por el desempleo.

Es por ello, que debemos permitirles el acceso a otros espacios dentro del campo de su profesión, para que participen en condiciones de igualdad y oportunidad, junto a otras generaciones de abogados, abriéndoles la posibilidad de ejercer la función notarial y así coadyuvar a garantizar la seguridad jurídica del Estado.

Este Congreso se ha caracterizado por fomentar y apoyar a la juventud hondureña, permitiéndoles incluso mediante una Reforma Constitucional aprobada en el Decreto No. 273- 2010 de fecha 13 de Enero del año 2011, el acceso a que una joven mayor de veinticinco (25) años pueda ser Secretario o Sub-secretario de Estado.

Sumado a lo anterior, nuestra sociedad con economía en constante crecimiento, demanda cada día, que los servicios notariales se realicen con mayor formalidad, agilidad, transparencia, legalidad, y eficiencia, procurando certeza en los actos y contratos, por medio de profesionales del derecho, que como esta generación se encuentren preparados aun más profesionalmente.

Por ende, es nuestro deber apoyar y motivar a estos abogados jóvenes, que tienen el corazón robusto y el espíritu limpio, que con entusiasmo y empeño, tienen la dignidad de su trabajo, la conciencia de su trabajo, y el orgullo de hacer las cosas bien, ejemplificando el anhelo que en un época inmortalizara Alfonso Guillen Zelaya.

En virtud de lo antes manifestado, con mi fe puesta en la sana recompensa de los fuertes de espíritu, de esos hombres y mujeres profesionales de la abogacía e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo, que me confirió su mandato para propiciar las mejores condiciones para la plena realización del hombre, dentro de la justicia, la libertad y la igualdad y haciendo uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República en su artículo 213, presento al Pleno de esta Augusta Cámara la iniciativa de ley que adjunto, para Reformar el Artículo 7 del DECRETO 353-2005 del 16 de  diciembre del 2005 contentivo del CODIGO DEL NOTARIADO, en cuanto a reducir de treinta (30) años a veinticinco (25) años la edad que como requisito se requiere para ser notario en Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C. a los        días del mes de Enero del 2013.



Alexander Agapito Rodríguez

Diputado por el Departamento de Lempira.

 

 
DECRETO NO.
El Congreso Nacional:

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras está conformado dentro de su población, por un gran segmento de jóvenes, muchos de ellos profesionales en diversas áreas de las ciencias y en especial de la Abogacía, en la se han destacado en el ejercicio de su profesión por ética y rectitud de sus actos.
CONSIDERANDO: Que la Supremacía Constitucional, debe adecentar y sistematizar las leyes secundarias, en condiciones de sintonía y armonía, y que el Código del Notariado no debe ser la excepción, con respecto a los requisitos para ejercer la funcional notarial.
CONSIDERANDO: Que la función notarial es aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por la Constitución y las leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía.
CONSIDERANDO: Que es necesario orientar los esfuerzos legislativos, y coadyuvar en la seguridad jurídica del Estado, garantizándole a la sociedad en constante crecimiento, que los servicios notariales se realicen con mayor formalidad, agilidad, transparencia, legalidad, eficiencia, procurando certeza en los actos y contratos, por medio de profesionales de derecho que cumplan con la Ley.

POR TANTO;
DECRETA:

Artículo 1.-  Reformar el Artículo 7 del DECRETO 353-2005 del 16 de diciembre del 2005 contentivo del CODIGO DEL NOTARIADO, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7.-Para ser Notario se requiere: 

1)…..; 

2)…..; 

3) Ser mayor de veinticinco (25) años; 

4)…..; 

5)…...; 

6) Aprobar el examen de Notario ante la Corte Suprema de Justicia de acuerdo al reglamento especial emitido por la misma, en la que deberá establecerse alternativamente al menos dos (2) jornadas masivas de exámenes por escrito de forma anual; No obstante, quedaran exentos de este requisito, aquellos abogados que habiendo cumplido 15 años de ejercicio profesional se encuentren legalmente inscritos en el Colegio de Abogado de Honduras; y, 

7)……“.
Artículo 2.- Serán inaplicables las disposiciones descritas en el DECRETO 353-2005 del 16 de diciembre del 2005 contentivo del CODIGO DEL NOTARIADO, o cualquier reglamento, en caso de obstaculizar lo dispuesto en el presente decreto.

Articulo 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los         días del mes de                            del Dos Mil Trece.


JUAN ORLANDO HERNANDEZ
PRESIDENTE


RIGOBERTO CHANG CASTILLO                                        GLADYS AURORA LOPEZ
                 SECRETARIO                                                                    SECRETARIA