El presente Blog es un aporte academico para los actuales y futuros colegas en el ambito del Derecho, por lo cual, se les agradecera cualquier sugerencia o comentario que permita mejorar el presente Blog. Incluye especificamente algunas sentencias y resoluciones que permitiran al lector conocer el criterio de los distintos juzgadores a nivel nacional. Mas blogs al final.
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jueves, 31 de octubre de 2013
lunes, 21 de octubre de 2013
Formulario Licencia Sanitaria (Primera Vez o Renovacion)
Fundamentos de Derecho para Licencia Sanitaria:
Ley de Procedimiento
Administrativo
50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64
Código de Salud
222, 223, 224, 236, 238, 240
126, 127, 128, 129, 130, 131, 160, 161, 162, 163, 166
Formulario Registro Sanitario (Primera Vez y Renovacion)
Fundamentos de Derecho para la solicitud de Registro Sanitario:
COMIECO
80-2001 (XVII)
Ley de Procedimiento
Administrativo
50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64
Código de Salud
85, 96
Reglamento Para el Control Sanitario de Productos, Servicios y
Establecimientos de Interes Sanitario
116, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 146, 151,
153, 160, 161, 164, 165, 166
viernes, 16 de agosto de 2013
sábado, 6 de julio de 2013
Transcripcion Integra de Sentencia de la CSJ en relacion con los apellidos de determinada persona
C E R T I F I C A C I O N
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho, se
remite al CONGRESO NACIONAL para su publicación, certificación de la
sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil siete, recaída en los Recursos
de Inconstitucionalidad con registro en este Tribunal Nos. 55 y 88=07.
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
martes, 16 de abril de 2013
lunes, 4 de febrero de 2013
Anteproyecto de Ley reforma al Codigo del Notariado para la obtencion del Exequatur de Notario
EXPOSICION
DE MOTIVOS
CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA:
El Estado de Honduras
conformado en su mayoría por una población creciente y vigorizante de jóvenes,
muchos de ellos insertados en una sociedad versátil, han sobresalido con ímpetu
en los distintos campos de las ciencias y las tecnologías, demostrando
fehacientemente que son una pieza fundamental del motor económico, cultural y
político de la República.
Hoy en día, esa juventud
sigue esforzándose por estudiar, por profesionalizarse, y elevar a un
conocimiento más profundo, los criterios primigenios aprendidos en las aulas de
los centros de enseñanza del país; en esa línea constante la Abogacía,
representa una de las profesiones más progresista y evolutivas dentro de la
dinámica académica y social, de la cual forman muchos jóvenes hondureños.
Es una generación de abogados
jóvenes, que poco a poco han alcanzado diversos grados académicos, maestrías y
postgrados, que sumado al estudio, la experiencia y el talento, están
ejerciendo con valentía, ética y moral una de las profesiones más afectadas recientemente
por la criminalidad y por el desempleo.
Es por ello, que debemos
permitirles el acceso a otros espacios dentro del campo de su profesión, para
que participen en condiciones de igualdad y oportunidad, junto a otras
generaciones de abogados, abriéndoles la posibilidad de ejercer la función notarial
y así coadyuvar a garantizar la seguridad jurídica del Estado.
Este Congreso se ha
caracterizado por fomentar y apoyar a la juventud hondureña, permitiéndoles
incluso mediante una Reforma Constitucional aprobada en el Decreto No. 273-
2010 de fecha 13 de Enero del año 2011, el acceso a que una joven mayor de
veinticinco (25) años pueda ser Secretario o Sub-secretario de Estado.
Sumado a lo anterior,
nuestra sociedad con economía en constante crecimiento, demanda cada día, que
los servicios notariales se realicen con mayor formalidad, agilidad,
transparencia, legalidad, y eficiencia, procurando certeza en los actos y
contratos, por medio de profesionales del derecho, que como esta generación se
encuentren preparados aun más profesionalmente.
Por ende, es nuestro deber
apoyar y motivar a estos abogados jóvenes, que tienen el corazón robusto y el espíritu limpio, que con entusiasmo y empeño, tienen la dignidad de su trabajo, la
conciencia de su trabajo, y el orgullo de hacer las cosas
bien, ejemplificando el anhelo que en un época inmortalizara Alfonso Guillen
Zelaya.
En virtud de lo antes
manifestado, con mi fe puesta en la sana recompensa de los fuertes de espíritu,
de esos hombres y mujeres profesionales de la abogacía e interpretando
fielmente las aspiraciones del pueblo, que me confirió su mandato para
propiciar las mejores condiciones para la plena realización del hombre, dentro
de la justicia, la libertad y la igualdad y haciendo uso de las facultades que
me confiere la Constitución de la República en su artículo 213, presento al Pleno de esta Augusta Cámara la iniciativa de
ley que adjunto, para Reformar
el Artículo 7 del DECRETO 353-2005 del 16
de diciembre del 2005 contentivo del
CODIGO DEL NOTARIADO, en cuanto a reducir de treinta (30) años a veinticinco
(25) años la edad que como requisito se requiere para ser notario en Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C. a
los días del mes de Enero del 2013.
Alexander Agapito
Rodríguez
Diputado por el Departamento de
Lempira.
DECRETO NO.
El
Congreso Nacional:
CONSIDERANDO:
Que el Estado de
Honduras está conformado dentro de
su población, por un gran segmento de jóvenes, muchos de ellos profesionales en
diversas áreas de las ciencias y en especial de la Abogacía, en la se han
destacado en el ejercicio de su profesión por ética y rectitud de sus actos.
CONSIDERANDO: Que la Supremacía Constitucional, debe adecentar y
sistematizar las leyes secundarias, en condiciones de sintonía y armonía, y que
el Código del Notariado no debe ser la excepción, con respecto a los requisitos
para ejercer la funcional notarial.
CONSIDERANDO: Que la función notarial es aquella función de interés
público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma
establecida por la Constitución y las leyes, para ser ejercida con plena
responsabilidad y autonomía.
CONSIDERANDO: Que es
necesario orientar los esfuerzos legislativos, y coadyuvar en la seguridad
jurídica del Estado, garantizándole a la sociedad en constante crecimiento, que los
servicios notariales se realicen con mayor formalidad, agilidad, transparencia,
legalidad, eficiencia, procurando certeza en los actos y contratos, por medio de
profesionales de derecho que cumplan con la Ley.
POR TANTO;
DECRETA:
Artículo 1.- Reformar el Artículo 7 del DECRETO 353-2005 del 16 de diciembre del 2005 contentivo del CODIGO DEL NOTARIADO, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7.-Para ser Notario se requiere:
1)…..;
2)…..;
3) Ser mayor de veinticinco (25) años;
4)…..;
5)…...;
6) Aprobar el examen de Notario ante la Corte Suprema de
Justicia de acuerdo al reglamento especial emitido por la misma, en la que
deberá establecerse alternativamente al menos dos (2) jornadas masivas de
exámenes por escrito de forma anual; No obstante, quedaran exentos de este
requisito, aquellos abogados que habiendo cumplido 15 años de ejercicio
profesional se encuentren legalmente inscritos en el Colegio de Abogado de
Honduras; y,
7)……“.
Artículo 2.- Serán inaplicables las
disposiciones descritas en el DECRETO
353-2005 del 16 de diciembre del
2005 contentivo del CODIGO DEL NOTARIADO, o cualquier reglamento, en caso de obstaculizar lo dispuesto en el presente
decreto.
Articulo 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde su
publicación en el diario oficial “La Gaceta”.
Dado
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional a los
días del mes de del Dos Mil Trece.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ
PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO GLADYS
AURORA LOPEZ
SECRETARIO SECRETARIA
miércoles, 23 de enero de 2013
lunes, 6 de agosto de 2012
lunes, 23 de julio de 2012
Acuerdo Ejecutivo 10-2012 donde se reforma lo relativos a la nueva Tabla de Uso de Timbres de Cooperativas.
Documento facilitado por la oficina regional del Instituto Hondureño de Cooperativas (IHDECOOP) de la ciudad de San Pedro Sula.
jueves, 19 de julio de 2012
jueves, 5 de julio de 2012
viernes, 8 de junio de 2012
Auto de Admision de Demanda
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS.- En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los Siete días del mes de Septiembre del año dos mil once, la Suscrita Jueza ……………….., RESUELVE:
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO: En fecha ………….. (….) de ……………………. del …………………, compareció ante éste Juzgado de Familia, el señor ………………………….., quien es mayor de edad, con numero de identidad …………………., hondureño, casado, Licenciado en Gerencia de Negocios y con domicilio en …………………., a presentar Solicitud De Separación De Hecho Vía Proceso Declarativo Abreviado No Dispositivo, contra la señora ……………………………, mayor de edad, casada, hondureña, con numero de identidad ……………………. con domicilio en …………………………….; y para que mediante sentencia definitiva se declare separados de hecho a los litigantes.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO: En fecha ………….. (….) de ……………………. del …………………, compareció ante éste Juzgado de Familia, el señor ………………………….., quien es mayor de edad, con numero de identidad …………………., hondureño, casado, Licenciado en Gerencia de Negocios y con domicilio en …………………., a presentar Solicitud De Separación De Hecho Vía Proceso Declarativo Abreviado No Dispositivo, contra la señora ……………………………, mayor de edad, casada, hondureña, con numero de identidad ……………………. con domicilio en …………………………….; y para que mediante sentencia definitiva se declare separados de hecho a los litigantes.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los trámites previstos legalmente, a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la República y en las leyes ordinarias en condiciones de igualdad y sin dilaciones, y a que se dicte por órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial, una resolución de fondo justa y motivada.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Código Procesal Civil, el cual determina que el proceso civil se desarrollará según las disposiciones del Código Procesal Civil y de acuerdo a la Constitución de la Republica, asimismo que dichas normas son obligatorias para el órgano jurisdiccional, las partes y terceros que intervengan en el proceso, salvo que la ley ofrezca excepcionalmente otra posibilidad de actuación.
TERCERO: Que analizadas las reglas de competencia de conformidad a los artículosArts: 80, 82, 90,111, 119, 121, 122, 303 de la Constitución de la República ; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 17, 20, 23, 29.1, 30, 34.1, 41.1, 59, 62.1, 79.1 167, 193, 199, 201,398.2, 434, 583, 630.2, 631.1, 634, 664, 383del Código Procesal Civil, y por constar en el escrito de la demanda que los litigantes tienen su domicilio comprendido dentro de la competencia territorial asignada a este despacho de justicia, se estima que este Juzgado es el competente para conocer del proceso.-
CUARTO: Que de conformidad a lo dispuesto con el artículo 597 del Código Procesal Civil, todas las demandas en las que se interponga alguna o algunas de las pretensiones reguladas en este capitulo se tramitarán por la vía del proceso Abreviado, con las especialidades que para cada una de ellas se contengan.-
PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN
En base a lo anterior este juzgado acuerda:
PRIMERO: Admitir a tramite de proceso abreviado la Solicitud De Separación De Hecho Vía Proceso Declarativo Abreviado No Dispositivo, presentada en este tribunal por el señor …………………….. contra la señora ……………………...-
SEGUNDO: Se tienen por los documentos adjuntos al escrito de la demanda, provenientes de la Central de Citaciones, Emplazamientos y otras Diligencias Judiciales, los cuales se mandan agregar a sus circunstancias.-
TERCERO: Emplácese en legal y debida forma por medio del Receptor(a) de la Central de Citaciones y/o Emplazamientos, Notificaciones, Requerimientos y Otras Diligencias Judiciales, en el domicilio consignado en la presente demanda por la parte actora, a la demandada la señora …………………….., para que, en el plazo de TREINTA DÍAS (30) HÁBILES computados desde el día siguiente al emplazamiento, conteste por escrito la demanda de mérito; debiendo hacérsele entrega de la copia simple de la demanda, del escrito de subsanación y de la copia simple de los documentos acompañados.-
CUARTO: Tener al abogado …………………….., numero de colegiación …. con oficinas abiertas al publico en ……………………… con teléfono fijo ……………. y teléfono móvil ……………., con correo electrónico …………….@yahoo.com como apoderado judicial del señor ……………., con las facultades expresadas en el poder conferido en la presente demanda.
QUINTO: Que se notifique de la presente resolución a las apoderados legales de las partes.
SEXTO: Contra ésta resolución procede el recurso de reposición, el que se interpondrá por escrito ante éste mismo Tribunal dentro del plazo de tres (3) días. (Artículos 694 y 695 del CPC).-
ABOGADA …………………………..
JUEZ DE LETRAS DE FAMILIA
Lic. .....................................
SECRETARIA ADJUNTA
SECRETARIA ADJUNTA
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