EXPOSICION
DE MOTIVOS
CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA:
El Estado de Honduras
conformado en su mayoría por una población creciente y vigorizante de jóvenes,
muchos de ellos insertados en una sociedad versátil, han sobresalido con ímpetu
en los distintos campos de las ciencias y las tecnologías, demostrando
fehacientemente que son una pieza fundamental del motor económico, cultural y
político de la República.
Hoy en día, esa juventud
sigue esforzándose por estudiar, por profesionalizarse, y elevar a un
conocimiento más profundo, los criterios primigenios aprendidos en las aulas de
los centros de enseñanza del país; en esa línea constante la Abogacía,
representa una de las profesiones más progresista y evolutivas dentro de la
dinámica académica y social, de la cual forman muchos jóvenes hondureños.
Es una generación de abogados
jóvenes, que poco a poco han alcanzado diversos grados académicos, maestrías y
postgrados, que sumado al estudio, la experiencia y el talento, están
ejerciendo con valentía, ética y moral una de las profesiones más afectadas recientemente
por la criminalidad y por el desempleo.
Es por ello, que debemos
permitirles el acceso a otros espacios dentro del campo de su profesión, para
que participen en condiciones de igualdad y oportunidad, junto a otras
generaciones de abogados, abriéndoles la posibilidad de ejercer la función notarial
y así coadyuvar a garantizar la seguridad jurídica del Estado.
Este Congreso se ha
caracterizado por fomentar y apoyar a la juventud hondureña, permitiéndoles
incluso mediante una Reforma Constitucional aprobada en el Decreto No. 273-
2010 de fecha 13 de Enero del año 2011, el acceso a que una joven mayor de
veinticinco (25) años pueda ser Secretario o Sub-secretario de Estado.
Sumado a lo anterior,
nuestra sociedad con economía en constante crecimiento, demanda cada día, que
los servicios notariales se realicen con mayor formalidad, agilidad,
transparencia, legalidad, y eficiencia, procurando certeza en los actos y
contratos, por medio de profesionales del derecho, que como esta generación se
encuentren preparados aun más profesionalmente.
Por ende, es nuestro deber
apoyar y motivar a estos abogados jóvenes, que tienen el corazón robusto y el espíritu limpio, que con entusiasmo y empeño, tienen la dignidad de su trabajo, la
conciencia de su trabajo, y el orgullo de hacer las cosas
bien, ejemplificando el anhelo que en un época inmortalizara Alfonso Guillen
Zelaya.
En virtud de lo antes
manifestado, con mi fe puesta en la sana recompensa de los fuertes de espíritu,
de esos hombres y mujeres profesionales de la abogacía e interpretando
fielmente las aspiraciones del pueblo, que me confirió su mandato para
propiciar las mejores condiciones para la plena realización del hombre, dentro
de la justicia, la libertad y la igualdad y haciendo uso de las facultades que
me confiere la Constitución de la República en su artículo 213, presento al Pleno de esta Augusta Cámara la iniciativa de
ley que adjunto, para Reformar
el Artículo 7 del DECRETO 353-2005 del 16
de diciembre del 2005 contentivo del
CODIGO DEL NOTARIADO, en cuanto a reducir de treinta (30) años a veinticinco
(25) años la edad que como requisito se requiere para ser notario en Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C. a
los días del mes de Enero del 2013.
Alexander Agapito
Rodríguez
Diputado por el Departamento de
Lempira.
DECRETO NO.
El
Congreso Nacional:
CONSIDERANDO:
Que el Estado de
Honduras está conformado dentro de
su población, por un gran segmento de jóvenes, muchos de ellos profesionales en
diversas áreas de las ciencias y en especial de la Abogacía, en la se han
destacado en el ejercicio de su profesión por ética y rectitud de sus actos.
CONSIDERANDO: Que la Supremacía Constitucional, debe adecentar y
sistematizar las leyes secundarias, en condiciones de sintonía y armonía, y que
el Código del Notariado no debe ser la excepción, con respecto a los requisitos
para ejercer la funcional notarial.
CONSIDERANDO: Que la función notarial es aquella función de interés
público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma
establecida por la Constitución y las leyes, para ser ejercida con plena
responsabilidad y autonomía.
CONSIDERANDO: Que es
necesario orientar los esfuerzos legislativos, y coadyuvar en la seguridad
jurídica del Estado, garantizándole a la sociedad en constante crecimiento, que los
servicios notariales se realicen con mayor formalidad, agilidad, transparencia,
legalidad, eficiencia, procurando certeza en los actos y contratos, por medio de
profesionales de derecho que cumplan con la Ley.
POR TANTO;
DECRETA:
Artículo 1.- Reformar el Artículo 7 del DECRETO 353-2005 del 16 de diciembre del 2005 contentivo del CODIGO DEL NOTARIADO, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7.-Para ser Notario se requiere:
1)…..;
2)…..;
3) Ser mayor de veinticinco (25) años;
4)…..;
5)…...;
6) Aprobar el examen de Notario ante la Corte Suprema de
Justicia de acuerdo al reglamento especial emitido por la misma, en la que
deberá establecerse alternativamente al menos dos (2) jornadas masivas de
exámenes por escrito de forma anual; No obstante, quedaran exentos de este
requisito, aquellos abogados que habiendo cumplido 15 años de ejercicio
profesional se encuentren legalmente inscritos en el Colegio de Abogado de
Honduras; y,
7)……“.
Artículo 2.- Serán inaplicables las
disposiciones descritas en el DECRETO
353-2005 del 16 de diciembre del
2005 contentivo del CODIGO DEL NOTARIADO, o cualquier reglamento, en caso de obstaculizar lo dispuesto en el presente
decreto.
Articulo 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde su
publicación en el diario oficial “La Gaceta”.
Dado
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional a los
días del mes de del Dos Mil Trece.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ
PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO GLADYS
AURORA LOPEZ
SECRETARIO SECRETARIA